"Hágale como quiera" Una sencilla guía para combatir individualmente los vicios de los Funcionarios Mexicanos. Por Aldo Rodrigo Sánchez Tovar El Dragón de CRONOS Tiempo de Todo!


Si un funcionario (de cualquier nivel) les dice "hágale como quiera" sépanlo de una buena vez, que el servicio público no es Facebook donde todos se tratan entre sí como verduleros, la ley delimita muy claramente en que términos debe atender un funcionario la queja de un ciudadano.

Así que ya saben, a no ser agachones y no andar llorando que si las tarjetas de soriana, los muertos que votan, las casotas de Margarita o los pejezombies.

No es política. Un servidor público que no desempeña correctamente su cargo, es alguien a quien le estamos pagando salario, vacaciones, retiro y bonos en cifras que la mayoría no verá juntas en su vida.

Ayer mencioné la ley de servidores públicos, la cual difiere en cada Estado pero que estudié profundamente en los años que fui consejero de Juventud en el Municipio de Cd. Guadalupe (claro amiguitos, uno debe estudiar toda la vida, las lecciones no terminan en la escuela).

Si bien era un cargo honorario, yo me lo tomé en serio y estudié las consecuencias y limitaciones que había que tomar en cuenta antes de cada recomendación y decisión que hizo el consejo.
Sinceramente, no me gusta la leguleyería, no me apasiona, pero es muy útil saber leer y no ser flojo cuando se debe ejercer una función.

He rescatado de la ley vigente los artículos que atañen al caso que haré llegar al Gobierno del Estado en lo tocante a la Escuela de mi hijo, pero no crean que éste es caso sólo de mi interés.

Tal vez alguien ha abusado de sus atribuciones con ustedes y les ha violado algún derecho.
Ya no sean flojos de decir que escribo largo y échenle una leidíta, ya les hice la tarea y con el resumen de artículos que junté aquí, ustedes ya pueden ponerle un alto a los abusos de autoridad con algo más que quejarse en redes sociales.

TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS 
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 49.- Son sujetos de responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2° de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando 
incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2013)
IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la revelación, el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;
V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, 
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

LIX. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario o delimitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en el ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

XX. Supervisar que los servidores públicos que le estén subordinados cumplan con las disposiciones de este Artículo; e informar por escrito ante el superior jerárquico u órgano de control interno, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que puedan ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y de las normas, sistemas y procedimientos administrativos y de control establecidos o que al efecto se expidan, conforme a las leyes en la materia;

XXVI. Abstenerse de impedir, por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación, la formulación de quejas y denuncias; o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes o de las personas que guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo con éstos. Así mismo, de desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;

XXXI. Abstenerse de utilizar la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público para realizar por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido para él o alguna de las personas mencionadas en la fracción XIII de este Artículo. Esta prevención es aplicable al servidor público hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XLV. Abstenerse de dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; o dictar resolución de fondo o sentencia incidental o definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado, u omitir dictar resolución de trámite, de fondo o sentencia definitiva, dentro de los términos legales establecidos; así como admitir a trámite promociones notoriamente infundadas que impliquen retraso en los procedimientos judiciales o administrativos; e impedir que las partes en controversia ejerzan los derechos que legalmente les correspondan por parcialidad con alguna de las mismas;

LVII. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo, o abstenerse de desempeñar sus funciones con actitud despótica o de prepotencia;

Artículo 7°.- Las Autoridades Competentes, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, podrán emplear indistintamente los siguientes medios de apremio y correcciones disciplinarias:
I. Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado;
II. Auxilio de la fuerza pública;
III. Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas en los términos de ley.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Ahora el balón es suyo, jueguen bien y el equipo perdedor no podrá llorar que "no era penal".
Si hacen valer sus derechos se ahorran corajes e insultar todos los días a quienes han sido elegidos para llevar nuestros destinos.

Si no, sigan burlándose más de Peña Nieto, él se burla más de ustedes desde un avionzote donde mira por una pantallota el futbol a costillas de los "libertarios de escritorio".
¿De verdad quieren que se vaya limpio Rodrigo Medina?
O ya se conformaron con aceptar sucesores o votos de castigo.
Por si no lo saben, existen causales en la misma ley, para que enderece todas las transas de su administración. Nomás léanle.

"Lo malo de que a los gobernantes en Nuevo León les guste más el Futbol (ya ven Don Larry que se gastó la lana de la Alcaldía y se otorgó vacaciones mágicas en pleno Mundial) que el Ajedrez, es que son muy "princesas" para perder.

En lugar del caballeroso apretón de manos, se sueltan luego luego al berrinche y a buscar venganza.

Nenitos."

Acerca del Autor:
Aldo Rodrigo Sánchez Tovar.
Marzo de 1969. 
Facultad de Artes Visuales UANL. 
Miembro del Consejo del 150 Aniversario del H. Ayuntamiento de Ciudad Apodaca, Nuevo León (2001), Consejero del Instituto Municipal de la Juventud de CD. Guadalupe, Nuevo León (2006-2009) 
Premio Estatal de La Juventud Categoría Méritos Cívicos (2005)
Fundador de CRONOS Tiempo de Todo! (1997). 
Ha publicado cuentos, columnas y poesía en el Periódico El Porvenir, y las revistas La Nave, La Roca, ¡Liras!, La Llave, Hiperespacio y Oficio. 
Invitado para leer y dictar conferencias desde 1991 en diferentes recintos culturales del País.
Aquí sigo, en la cueva del Dragón, con tanto fuego adentro.
Mientras el mundo progresa pensando que los dragones son leyendas contadas por viejos supersticiosos.
Buena semana.
Arde mi corazón
Lucha Siempre
Delante del hierro
Ojos venideros…
Sabrán la Historia.
“Existen dos maneras de hacer las cosas:
Hacerlas simplemente bien para llenar el requisito.
o
Buscar hacerlas extraordinariamente.
Es elección de cada uno.”
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